A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Nonato Perafan Ramon·Demandado Inversiones Suramericana Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, Cundinamarca, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, por una acción popular instaurada por la Junta Comunal del Barrio Rincón Santo del municipio de La Mesa, Cundinamarca, contra el Grupo de Inversiones Suramericana S.A.S., para ordenarle, evitar el daño ocasionado por la construcción de la Urbanización “El Oasis” y la restitución de la situación jurídica a su estado anterior.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demandada, actualmente en liquidación, se rige por las normas del derecho privado y, la CAR de Cundinamarca, la alcaldía municipal de La Mesa, Cundinamarca, y la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A.
ESP., que fueron vinculadas por el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, son de naturaleza pública.
Bajo estos supuestos, la Corte dirime el conflicto conforme lo dispuesto en Auto 1758/24, que reitera las reglas contenidas en autos 799/21 y 202/22, para establecer que, las acciones populares presentadas concurrentemente en contra de particulares que no desempeñen funciones administrativas y entidades públicas o particulares que sí desempeñen funciones administrativas deben ser conocidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
Se remite el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, Cundinamarca, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, es la autoridad competente para conocer la acción popular presentada por Ramón Nonato Perafán en contra del grupo Inversiones Suramericana S.A.S. y vinculados procesalmente la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la Alcaldía Municipal de La Mesa, Cundinamarca, y la Empresa Regional Aguas del Tequendama S.A. ESP.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6031 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, Cundinamarca y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.